220 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
La Revolución Francesa abrió un camino de transformaciones para la humanidad, y uno de estos hitos fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada hace 220 años, un 26 de agosto de 1789.
En su primer artículo proclamaba que los hombres nacen libres e iguales en derechos. Además, precisaba el derecho a la libertad de expresión, a la seguridad y a la resistencia contra la opresión, así como el derecho a la propiedad capitalista en contraposición con la feudal.
En su conjunto esta Declaración tuvo una enorme significación revolucionaria para la época, y sirvió de antecedente para la futura Declaración Universal de los Derechos Humanos, base de numerosos documentos de las Naciones Unidas y guía en las luchas en muchas partes del mundo donde todavía estos resultan una quimera o no son respetados en toda su magnitud.
Artículo sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Alocubano
Leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los 17 artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son:
1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
2 La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
4 La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
5 La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
6 La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
7 Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
8 La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
9 Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
10 Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
11 La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
12 La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
13 Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
14 Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
15 La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
16 Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
17 Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
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CARTA DE DERECHOS DEL PUEBLO CUBANO
Por Néstor Carbonell Cortina
La sección más importante de todo ordenamiento constitucional en un país democrático, o en tránsito a la democracia, es el conjunto de derechos o garantías individuales que suele llamarse Carta de Derechos o "Bill of Rights". Esta Carta tiene su origen o fundamento en el Derecho Natural, que reconoce la existencia de valores supremos, de reglas absolutas, eternas e inmutables, que por emanar de la propia naturaleza humana, son anteriores y superiores al Estado.
Surgieron estos derechos en Inglaterra, a modo de conquistas, revistiendo el carácter de pactos entre el soberano, los señores feudales y los súbditos. Este es el alcance de la Magna Carta de 1215, cuyos principios fueron reafirmados y ampliados en el Bill de Derechos de 1688, en el Acta de Hábeas Corpus de 1679 y en el Acta de Establecimiento de 1701, entre otros instrumentos.
Pero es en Francia, con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789, donde por vez primera una nación recoge en un solo documento de alta jerarquía histórica y jurídica los derechos o libertades fundamentales, no del súbdito, sino del hombre (léase persona) y del ciudadano. Los Estados Unidos invocaron esos derechos inalienables en su Declaración de Independencia en 1776, pero sólo los incorporaron como "Bill of Rights" en su Constitución al ratificarse las 10 primeras enmiendas en diciembre de 1791.
Los derechos o garantías individuales, consagrados genéricamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, constituyen la coraza defensiva del ciudadano frente a las extralimitaciones y abusos del Estado. Los gobiernos autoritarios violan frecuentemente esos derechos para mantener su dominación política. Los régimenes totalitarios los arrasan para implantar su férreo control sobre todas las manifestaciones de la vida humana. Cuando el Estado (o minoría gobernante) interviene en todo y lo decide todo, nada queda de libertad, ni de derechos, ni de dignidad.
Cuba, que lleva 43 años sojuzgada por un sultanato totalitario, sólo podrá salir de esa infamante servidumbre cuando logre rescatar sus derechos fundamentales. Pero, ¿cuáles son esos derechos sin los cuales el cubano seguiría siendo un ilota en su propia tierra, sujeto a los desmanes y caprichos de los gobernantes de turno? ¿Qué base legal o fuente doctrinal sería la más idónea para definir y sustentar esos derechos en una transición democrática post-Castro?
No hay que tratar de reformar la Constitución estalinista de Castro de 1992 - tarea imposible por tratarse de una estafa jurídica viciada de origen e "irrevocable," según su propio texto; estafa que no otorga derechos individuales porque los supedita a la voluntad omnímoda de la cúpula del poder. Ni hay que depender de los principios generales, de carácter aspiracional, esbozados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U., que conforman un código moral más que un cuerpo legal. Ni hay que improvisar una nueva formulación de esos derechos, con buenas intenciones pero sin mandato nacional.
El pueblo cubano tiene la suerte de contar con una magnífica Carta de Derechos o Garantías Individuales ("Bill of Rights"), contenida en su última Constitución democrática, no suplantada en elecciones libres: la Constitución de 1940. Para simplificar el análisis, he extraído esos derechos del texto constitucional y los he sintetizado y agrupado como sigue:
1) Igualdad ante la Ley
"Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana" (Art. 20).
2) Derecho a la Vida, Seguridad Personal y Debido Proceso
a) No podrá imponerse la pena de muerte (Art. 25).
b) Se presume la inocencia hasta que se dicte condena (Art.26). Nadie será procesado ni condenado sino por juez competente en virtud de leyes anteriores al delito (Art. 28). Las leyes penales no tendrán efecto retroactivo, salvo que beneficien al reo (Art. 21). Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, y nadie será obligado a declarar contra sí mismo o contra sus familiares (Art. 28).
c) No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre los detenidos (Art. 28). Ningún detenido o preso será incomunicado (Art. 26). Todo hecho contra la integridad personal, seguridad o la honra del detenido será imputable al aprehensor, salvo prueba en contrario (Art. 26).
d) Todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez competente dentro de las 24 horas de su detención. La detención se dejará sin efecto si dentro de 72 horas el juez no hubiese dictado auto judicial fundado elevando la detención a prisión (Art. 27). Todo el que se encuentre detenido o preso sin debido proceso podrá interponer un sumarísimo procedimiento de hábeas corpus, que obliga la presentación ante el Tribunal del detenido o preso (Art. 29).
3) Libertad de Locomoción
Toda persona podrá entrar y salir del territorio nacional, trasladarse de un lugar a otro y cambiar de residencia sin necesidad de permiso oficial. Nadie será obligado a mudar de domicilio. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República (Art. 30).
4) Derecho de Privacidad: Inviolabilidad del Domicilio y Secreto de Correspondencia
a) Nadie podrá entrar en el domicilio ajeno sin el consentimiento de su morador o en la forma determinada por la Ley y por autoridad competente (Art 34).
b) Es inviolable el secreto de la correspondencia y documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni examinados sino a virtud de auto fundado de juez competente. También es inviolable el secreto de comunicación telefónica y por otros medios (Art. 32).
5) Libertad de Religión y Cultos
Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos… La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar ningún culto (Art. 35).
6) Libertad de Expresión
Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito, o por cualquier otro medio (Art. 33).
7) Derecho de Reunión y Asociación Política, Sindical y Empresarial
a) Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente, desfilar y asociarse para fines lícitos (Art. 37).
b) Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas (Art. 102), salvo que sean contrarias a la democracia o atenten contra la soberanía nacional (Art. 37).
c) Se reconoce el derecho de sindicación a los obreros, empleados privados y patronos (Art. 69), y el de huelga y paro (Art. 71).
8) Derecho de Participación Política
Todo ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a apelar si son denegadas (Art. 36). Asimismo, tiene derecho a votar en elecciones y referendos, y a desempeñar funciones y cargos públicos (Art. 10). El sufragio será universal, igualitario y secreto (Art. 97). Se declara punible todo acto por el cual se prohiba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación (Art. 38).
9) Derecho de Propiedad Privada y Contratación
a) Se garantiza el derecho de propiedad privada…, sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley (Art. 87). Se prohibe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por autoridad judicial y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo el pago de la indemnización correspondiente… fijada judicialmente. Si no se cumpliesen estos requisitos, el expropiado tendrá derecho a ser reintegrado en su propiedad (Art. 24).
b) Las leyes civiles no tendrán efecto retroactivo, salvo por necesidad nacional e indemnizando los daños inferidos a los derechos adquiridos (Art. 22). No podrán ser anuladas ni alteradas las obligaciones civiles que nazcan de los contratos (Art. 23).
10) Defensa de los Derechos Individuales
a) Las disposiciones que violen los derechos individuales serán nulas. La acción para perseguir las infracciones es pública y por simple denuncia (Art. 40). Toda persona cuyos derechos hayan sido lesionados podrá recurrir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales sin necesidad de prestar fianza (Art. 183).
b) Las garantías constitucionales podrán ser suspendidas cuando lo exija la seguridad del Estado, pero sólo mediante Ley especial acordada por el Congreso, o decreto ratificado por el Congreso, y por un período no mayor de 45 días (Art. 41).
c) Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados en la Constitución (Art. 40).
En resumen, tenemos los cubanos en esta Carta de Derechos extraída de la Constitución de 1940 - suspendida por la fuerza pero no abrogada debidamente - una base sólida para garantizar las libertades fundamentales durante la transición a la democracia representativa. Son varias las ventajas de esta Carta. Es cubana, con raíces históricas, y no importada, sin nexos con nuestras tradiciones y jurisprudencia. Es "de jure", por haber sido legitimada por el sufragio, y no "de facto", formulada sin mandato ni consentimiento nacional. Es completa en lo que respecta a las garantías individuales básicas, excluyéndose los derechos relacionados con la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social por no encajar propiamente en un "Bill of Rights," cuyo objetivo fundamental es proteger al ciudadano contra la intervención opresiva o arbitraria del Estado. En fin, esta Carta tendría aplicación y eficacia, aun con los ajustes que haya que hacerle de cara a las realidades que imperen durante la transición. Haríamos bien los demócratas cubanos, dentro y fuera de la isla, en asirnos de esta Carta de Derechos para forjar un consenso por encima de las tendencias partidistas. Porque esta Carta, que es bandera dignísima de libertad, no pertenece a ningún grupo de la disidencia o del exilio. Pertenece únicamente a la nación cubana.
Lucas Blanco Acosta, dispensen que ingresé clandestinamente con un seudónimo a diferentes web, identificado como: “Venezuela”, desde el 30 de junio de 2009, hasta el 18 de julio de este, con el correo ficticio: juliocesar@hotmail.com; con 9 comentarios que se iniciaban con el texto: Concretando… “ASÍ SERÁ LA TRAMPA ELECTORAL DE CHÁVEZ, que a Zelaya”… a las paginas imparciales que lo publicaron, muchas gracias, se lo agradecemos todos los que anhelamos la verdad, siempre estaremos en deuda con ustedes, por representar el genuino periodismo. De igual modo, pido excusas a la mayoría de lectores de mi página web www.cronicabiblica.com, por haber desviado los propósitos iníciales de esta, mil excusas. Pero justifico el cambio, por la gravedad que considero que está mi país y el mundo entero. Aunque he seguido con las investigaciones de “Veneciuela Matriz de la Historia Universal”, no lo he hecho como antes, por las premuras que expongo en el texto: “La Conspiración Mundial de la Mafia X”, que complementa los comentarios de “Venezuela”, que con el favor de Dios, pronto publicaré en mi página web, pero que ahora pueden leer en La Voz del Pueblo, en un documento adjunto en este enlace:
http://groups.google.co.cr/group/lavozdelpueblo/browse_thread/thread/bebb9b4d69b0b291